A partir del 13 de diciembre de 2014, entra en vigor la nueva normativa de etiquetado de alimentos en la Hostelería, el reglamento europeo 1169/2011, que obliga a todas las empresas de hostelería de informar a los comensales sobre los alérgenos que sus alimentos y platos pueden contener. Por ello, a partir de ahora todos los negocios de hostelería deberán formar a sus empleados y actualizar sus cartas. Esta medida debe implantarse antes del 13 de diciembre de 2016, en el caso de incumplimiento pueden recaer duras sanciones.
El reglamento europeo 1169/2011 pretende proteger a los consumidores en relación con la información alimentaria, para que sepamos que podemos comer. Además pretende garantizar la ausencia de alérgenos en determinados platos para que se puedan consumir sin riesgo.
Esta información también afecta a los alimentos no envasados, lo que afecta a las actividades que suministren o preparen alimentos (restaurantes, comedores, panaderías, puestos móviles etc.) y máquinas expendedoras.
Uno de los aspectos más relevantes del reglamento es lo referido a las sanciones que van desde los 5.000 € a los 600.000 €. Respecto a anteriores normativas el responsable directo es la empresa (restaurante, comedor), anteriormente esta recaía sobre las empresas suministradoras y consumidor final.
En conclusión a partir de ahora, se deberá informar adecuadamente de todo plato que se sirve y contenga alérgenos. La presencia no declarada de alérgenos se considera un peligro comparable a una salmonella, y de una mala praxis que pueden derivar en responsabilidades penales.
Esta nueva normativa hay que tenerla en cuenta si estamos pensando abrir un negocio el cual se vayan a preparar alimentos o platos. También, no hay que olvidarse de realizar el Plan General de Higiene y que el personal esté en posesión del carnet manipulador de alimentos.
Para cualquier duda podéis comentar este artículo o enviarnos un mail a info@oficadingenieria.com