El Certificado energético de viviendas existentes es un documento en el cual analizaremos el comportamiento y consumo energético del edificio. Tiene que ser realizado por un técnico competente, el cual hará una visita a la vivienda y analizará la envolvente, donde mirará las fachadas, muros, cubiertas, ventanas, puertas, etc. que dan al exterior o zona no habitable. El resultado es una letra, de la A a la G, donde la A es la más eficiente y la G la menos eficiente, como las que vemos en los electrodomésticos. Este certificado nos da la posibilidad de tener otro motivo a valorar, a la hora de comprar o alquilar, sobre todo como se está poniendo el precio de la electricidad, cada año en alza. Este además, tiene que ser registrado en la consejería de Industria donde se incorporará a un registro de dominio público. Por último, este tiene una validez de diez años.
El Certificado energético de viviendas existentes está regido por el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, en el que se aprueba el “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”, Con entrada en vigor a nivel Nacional desde 14/05/2013. Este obliga a todas las viviendas que se vaya a vender o alquilar a disponer de este certificado.
El Certificado energético de viviendas existentes contiene alrededor de 10 hojas, por el método simplificado. Al cual se le podrá aportar –de forma voluntaria- toda aquella Información complementaria que el Técnico Certificador considere oportuna. Por ejemplo como complementos: Doc. Catastral, Fotografías del inmueble, croquis de la envolvente del bien y Doc. Anexo dirigido al consumidor donde se le ofrecemos una guía con Informe o directrices para que su desembolso al final del mes –con referencia a los gastos en energía- sea menor en sus facturas. Evidentemente este punto podrá influir en el precio ofrecido por el Técnico al cliente.
Respecto al precio, el ministerio ha publicado unas tarifas de referencia que nos puede ser muy útil, si queremos saber cuánto nos puede costar el certificado en función de la superficie de la vivienda.
El Certificado energético de viviendas existentes debe presentarse, por el promotor, o propietario o técnico que ha realizado el certificado, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Éste se puede hacer presencialmente o telemáticamente.
Respecto a la validez del certificado, en el el Artículo 11 del R.D. 235/2013 se indica que el certificado de eficiencia energética tendrá una duración máxima de diez años. De las Comunidades Autónomas dependerá la duración en la renovación del presente Documento con un máximo de diez años. Es decir, pueden establecer, cinco años, tres o 10 años.
Respecto al futuro de las certificaciones energéticas, se prevé, tal como ha ocurrido en otros países, que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble. Como por ejemplo el IBI.
Para cualquier duda sobre los certificados energéticos, puedes dejar tu comentario o enviarnos un mail a Info@oficadingenieria.com
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